Los importadores de productos químicos tienen un gran reto con respecto a la aplicación de la Resolución 773 del 2021 dentro de sus empresas. Así estas empresas no sean directamente usuarias de los químicos y en muchos casos ni siquiera los reenvasen, tienen varias tareas por hacer. Para cumplir la norma, los importadores solicitan a los fabricantes del producto químico una Ficha de Datos de Seguridad realizada según el SGA, y lo que reciben es una FDS realizada según el SGA de acuerdo con el país de origen del producto. El Sistema Globalmente Armonizado no es exactamente igual en todos los países, ya que cada país tiene la potestad de acoger que versión, clases y categorías de peligros adoptan. Por ejemplo, la Unión Europea escogió no tener en cuenta la categoría de peligro de Toxicidad Aguda 5, mientras que en Colombia si la adoptamos. Estas diferencias hacen que las Fichas de Datos de Seguridad que vengan del extranjero probablemente no cumplan con lo establecido por la Resolución 773 de 2021, así vengan en español. Es necesario realizar una revisión de cada una de las FDS y realizar una labor de recategorización del químico, verificando de acuerdo con los datos suministrados por el proveedor y con las bases de datos que nos recomienda la resolución si la sustancia o mezcla cumple con los parámetros establecidos para Colombia. Una vez hecho esto, si se han presentado cambios en la categorización del producto será necesario cambiar la etiqueta del producto para que coincida con la nueva información. Además, es recomendable emitir una nueva FDS por parte del importador en la que se especifique que se realizó la clasificación del producto químico de acuerdo a la legislación colombiana. Como podemos imaginarnos, de acuerdo con la cantidad de productos químicos que maneje el importador esto puede implicar la aplicación de recursos importantes para poder cumplir con la normativa y evitar inconvenientes con los clientes.
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AutorDiego Reyes Jiménez MSc. PMP Archivos
Mayo 2022
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