La base para poder hacer una implementación correcta del Sistema Globalmente Armonizado en nuestras empresas es tener la clasificación de peligros de todos los químicos que se utilicen según SGA versión 6. Esto es más fácil decirlo que hacerlo, ya que muchos de los productos químicos todavía no vienen clasificados según SGA por parte de los fabricantes o distribuidores. Este siempre ha sido el cuello de botella del proceso de implementación del SGA, ya que si no se tienen identificados todos los peligros bajo un mismo sistema de clasificación es muy difícil poder hacer una valoración de riesgos acertada.
En principio toda la responsabilidad legal de realizar esta clasificación debería caer en los fabricantes y distribuidores de químicos, y de hecho así lo establece el decreto 1443 de 2018 y la ley 55 de 1993; sin embargo, la resolución 773 de 2021 en su artículo 5 dice que los empleadores deben garantizar que los productos químicos que utilicen deben estar clasificados conforme a los criterios del SGA, esto quiere decir que los empleadores deberán asegurarse que los fabricantes y distribuidores cumplan con la ley. La forma más común de hacer esto es incluir dentro del proceso de selección de proveedores de productos químicos el envío de las Fichas de Datos de Seguridad y las etiquetas según SGA, pero con esto no estamos garantizando al 100% el cumplimiento, ya que en principio no sabemos si la información que nos esta enviando el proveedor es correcta. Por esta razón, la resolución 773 de 2021 nos está llevando a incluir un procedimiento de auditorías de elementos de comunicación de peligros con el cual podríamos asegurar el cumplimiento de este ítem. De hecho, la resolución en su artículo 6 ya nos está sugiriendo fuentes de información que se pueden consultar para hacer la auditoría. El cómo hacer la implementación de este proceso de auditoría dependerá principalmente de la cantidad de productos químicos que se manejen y de los recursos disponibles de la empresa para realizarla (humanos y tecnológicos), por lo que deberá ser diseñado a la medida de la empresa. Recordemos que el Sistema Globalmente armonizado no es solo tener unas FDS y etiquetas, esto conlleva cambios en procesos, nuevas competencias e inversiones, por lo que tener un buen conocimiento en este tema puede ahorrarle mucho dinero a la empresa.
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Después de varios meses de espera, el Ministerio de Trabajo junto al Ministerio de Salud han emitido la Resolución 773 de 2021, la cual viene a reglamentar al Decreto 1496 de 2018 el cual solo acogía el Sistema Globalmente Armonizado como sistema de clasificación de peligros para Colombia, pero no daba ninguna indicación de como iba a ser su aplicación.
En los próximos posts de este blog hablaremos de los principales puntos de esta nueva resolución y como van a impactar dentro de los procesos productivos de las empresas que manejan productos químicos de cualquier tipo. Por lo pronto, acá les dejo un enlace para que puedan descargar la resolución y la consulten HAZ CLICK ACA PARA DESCARGAR LA RESOLUCION 773 DE 2021 |
AutorDiego Reyes Jiménez MSc. PMP Archivos
Mayo 2022
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