La Resolución 1111 de 2017 oficializa la adopción del Sistema Globalmente Armonizado en Colombia?6/26/2017 La Resolución 1111 de 2017 establece los estándares mínimos del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, los cuales son de obligatorio cumplimiento. Dentro de esta resolución, el artículo 18 menciona: “Prevención de accidentes en industrias mayores: las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras, comercializadoras y usuarios de productos químicos peligrosos, deberán tener un programa de trabajo con actividades, recursos, responsables, metas e indicadores para la prevención de accidentes en industrias mayores, con la respectiva clasificación y etiquetado de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos observando al respecto la Ley 320 de 1996 y las diferentes obligaciones y deberes de las empresas o contratantes”.
Esta es la primera mención del Sistema Globalmente Armonizado dentro de un documento oficial, y es necesario realizar un análisis objetivo de sus implicaciones en el ambiente empresarial. El objetivo del artículo es lograr que las empresas realicen acciones para la prevención de accidentes mayores. Según lo que nos sugiere el sentido común, este artículo solamente aplicaría a empresas que manejen sustancias peligrosas en cantidades suficientes para provocar emisiones, incendios o explosiones de gran tamaño; pero el artículo se refiere a las empresas que manejen productos químicos peligrosos sin realizar ninguna acotación. Esto ha llevado a pensar inicialmente a muchas empresas que el artículo les aplicaría sin importar su tamaño y que por lo tanto esta sería la confirmación de la implementación obligatoria del Sistema Globalmente Armonizado en Colombia. Sin embargo, este análisis no tiene en cuenta la última frase del art la cual nos dice que se debe observar la Ley 320 del 96, la que somete al país al Convenio C174 del 93 de la OIT, en el que si hay una definición de del tipo de industrias a las cuales aplicaría (aquellas que manejen sustancias peligrosas por encima de la cantidad umbral), por lo que sí existe una limitación al ámbito de aplicación de esta resolución. Estos nos permite concluir que el Sistema Globalmente Armonizado todavía no es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas en Colombia, solamente para aquellas que están expuestas a riesgos de accidentes mayores según el Convenio C174 del 93. Todavía es necesario esperar que el proyecto de adopción del SGA en Colombia sea promulgado oficialmente para lograr confirmar esta implementación.
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Implicaciones de la adopción del Sistema Globalmente Armonizado para importadores de químicos1/2/2017 Según la ley 55 de 1993 y el proyecto de ley del Sistema Globalmente Armonizado, la principal responsabilidad que tienen las empresas que importan químicos al ingresar los productos a Colombia será suministrar la ficha de datos de seguridad a quien haga la comercialización o uso de estos. Ahora bien, la norma no especifica explícitamente que la ficha de datos de seguridad sea un requisito para la entrada de productos químicos al país, pero a la luz de esta ley puede que esto suceda a futuro y que sea implementado por parte de la entidad gubernamental que corresponda (MinAmbiente, MinComercio, ICA, etc). El etiquetado según SGA dependerá mucho de cómo venga embalado el químico y cual vaya a ser su uso. Es usual que los productos químicos para importación solo vengan etiquetados de acuerdo a las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, pero es importante consultar con un experto, con el comercializador o usuario final antes de realizar la importación para determinar los requerimientos de etiquetado. Con la implementación del SGA, los importadores eventualmente se van a ver obligados a incluir el servicio de etiquetado según SGA, ya que esto le dará un valor agregado a sus productos. También hay que tener en cuenta el lugar de donde se realiza la importación, ya que hay varios países que manejan sistemas de clasificación distintos, por lo que las fichas de datos de seguridad originadas en estos países pueden no ser admitidas para Colombia. Por esta razón siempre es recomendable que un experto local las revise para confirmar su validez No es común que el importador deba realizar la clasificación del producto a importar, ya que ese trabajo recae en el fabricante. Sin embargo en caso que el fabricante no la haya realizado o no la sepa realizar, se vuelve responsabilidad del importador el realizar esta clasificación antes de traer el producto a Colombia. La seguridad en el uso de productos químicos en el trabajo está regida en Colombia por la ley 55 de 1993. El objeto de esta ley es proteger a los trabajadores que se encuentren expuestos a productos químicos dentro de sus actividades laborales. La primer medida que exige la ley es la de requerir a la autoridad competente o los organismos aprobados por la misma el establecimiento de sistemas y criterios para la clasificación de todos los productos químicos en función del tipo y grado del riesgo físico y a la salud que entraña (artículo 6 Ley 55 de 1993). Con el nuevo proyecto de ley para la implementación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA), se llena ese vacío que tenía la ley, ya que hasta el momento ninguna autoridad había establecido ningún criterio de clasificación. Esto obligó a las empresas que querían cumplir la ley a utilizar el sistema de clasificación de su preferencia (NFPA,HMIS, etc) , lo cual generó la proliferación de etiquetas y fichas de datos de seguridad (FDS) confusas para los usuarios. Con la nueva ley, el SGA quedará como el único sistema válido por ley para la clasificación de sustancias químicas, exceptuando el caso del transporte en el cual la ley establece que se deben tener en cuenta las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. La implementación del SGA también complementará los artículos 7 y 8 de la ley 55 de 1993, que se refieren al etiquetado y a las FDS, ya que el proyecto de ley especifica que las etiquetas deben contener los elementos mínimos de comunicación de peligros según el SGA y que las fichas de datos de seguridad deben desarrollarse y contener como mínimo lo definido en el SGA. El artículo 9 y 10 de la Ley 55 de 1993 se dirigen específicamente a los proveedores y empleadores y los obliga a clasificar e identificar los productos químicos conforme a los artículos 6, 7 y 8, por lo que de ahora en adelante todas las empresas que manejen cualquier tipo de químico están obligadas a realizar su clasificación e identificación y comunicación de peligros usando el SGA. El proyecto de ley en su artículo 28 dará un plazo de implementación de 36 meses para sustancias puras y 48 para mezclas. Lo interesante de este artículo es que al final dice que durante este periodo podrán coexistir los sistemas de etiquetado existentes. Esto hace creer que una vez terminen los plazos, el único sistema de clasificación que se podrá utilizar en Colombia para etiquetado es el SGA, a diferencia de países como Estados Unidos en el que dan la opción a las empresas de utilizar otros sistemas de etiquetado pero solamente dentro de su proceso productivo. Desde hace varios años el gobierno colombiano viene evaluando la implementación del SGA a nivel nacional y ese trabajo al parecer ha dado sus frutos. El ministerio de trabajo ha publicado un proyecto de ley “por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y se dictan otras disposiciones”. Se espera que el próximo año este proyecto sea aprobado, ya que este es uno de los varios requerimientos que Colombia debe cumplir para poder lograr adherirse a la OCED, lo cual es una de las metas principales del gobierno actual.
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AutorDiego Reyes Jiménez MSc. PMP Archivos
Mayo 2022
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