![]() La seguridad en el uso de productos químicos en el trabajo está regida en Colombia por la ley 55 de 1993. El objeto de esta ley es proteger a los trabajadores que se encuentren expuestos a productos químicos dentro de sus actividades laborales. La primer medida que exige la ley es la de requerir a la autoridad competente o los organismos aprobados por la misma el establecimiento de sistemas y criterios para la clasificación de todos los productos químicos en función del tipo y grado del riesgo físico y a la salud que entraña (artículo 6 Ley 55 de 1993). Con el nuevo proyecto de ley para la implementación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA), se llena ese vacío que tenía la ley, ya que hasta el momento ninguna autoridad había establecido ningún criterio de clasificación. Esto obligó a las empresas que querían cumplir la ley a utilizar el sistema de clasificación de su preferencia (NFPA,HMIS, etc) , lo cual generó la proliferación de etiquetas y fichas de datos de seguridad (FDS) confusas para los usuarios. Con la nueva ley, el SGA quedará como el único sistema válido por ley para la clasificación de sustancias químicas, exceptuando el caso del transporte en el cual la ley establece que se deben tener en cuenta las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. La implementación del SGA también complementará los artículos 7 y 8 de la ley 55 de 1993, que se refieren al etiquetado y a las FDS, ya que el proyecto de ley especifica que las etiquetas deben contener los elementos mínimos de comunicación de peligros según el SGA y que las fichas de datos de seguridad deben desarrollarse y contener como mínimo lo definido en el SGA. El artículo 9 y 10 de la Ley 55 de 1993 se dirigen específicamente a los proveedores y empleadores y los obliga a clasificar e identificar los productos químicos conforme a los artículos 6, 7 y 8, por lo que de ahora en adelante todas las empresas que manejen cualquier tipo de químico están obligadas a realizar su clasificación e identificación y comunicación de peligros usando el SGA. El proyecto de ley en su artículo 28 dará un plazo de implementación de 36 meses para sustancias puras y 48 para mezclas. Lo interesante de este artículo es que al final dice que durante este periodo podrán coexistir los sistemas de etiquetado existentes. Esto hace creer que una vez terminen los plazos, el único sistema de clasificación que se podrá utilizar en Colombia para etiquetado es el SGA, a diferencia de países como Estados Unidos en el que dan la opción a las empresas de utilizar otros sistemas de etiquetado pero solamente dentro de su proceso productivo.
2 Comentarios
KAREN
2/5/2018 06:53:21 am
Buenas tardes, quisiera evaluar la posibilidad de enviar al correo el modelo del etiquetado de los quimicos, Gracias
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karen
7/3/2019 02:03:03 pm
muy buenas tardes necesitamos cambiar las etiquetas de los gases en la empresa como lo debemos hacer como deben de ir gracias
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AutorDiego Reyes Jiménez MSc. PMP Archivos
Mayo 2022
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