La Resolución 1111 de 2017 oficializa la adopción del Sistema Globalmente Armonizado en Colombia?6/26/2017 La Resolución 1111 de 2017 establece los estándares mínimos del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, los cuales son de obligatorio cumplimiento. Dentro de esta resolución, el artículo 18 menciona: “Prevención de accidentes en industrias mayores: las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras, comercializadoras y usuarios de productos químicos peligrosos, deberán tener un programa de trabajo con actividades, recursos, responsables, metas e indicadores para la prevención de accidentes en industrias mayores, con la respectiva clasificación y etiquetado de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos observando al respecto la Ley 320 de 1996 y las diferentes obligaciones y deberes de las empresas o contratantes”.
Esta es la primera mención del Sistema Globalmente Armonizado dentro de un documento oficial, y es necesario realizar un análisis objetivo de sus implicaciones en el ambiente empresarial. El objetivo del artículo es lograr que las empresas realicen acciones para la prevención de accidentes mayores. Según lo que nos sugiere el sentido común, este artículo solamente aplicaría a empresas que manejen sustancias peligrosas en cantidades suficientes para provocar emisiones, incendios o explosiones de gran tamaño; pero el artículo se refiere a las empresas que manejen productos químicos peligrosos sin realizar ninguna acotación. Esto ha llevado a pensar inicialmente a muchas empresas que el artículo les aplicaría sin importar su tamaño y que por lo tanto esta sería la confirmación de la implementación obligatoria del Sistema Globalmente Armonizado en Colombia. Sin embargo, este análisis no tiene en cuenta la última frase del art la cual nos dice que se debe observar la Ley 320 del 96, la que somete al país al Convenio C174 del 93 de la OIT, en el que si hay una definición de del tipo de industrias a las cuales aplicaría (aquellas que manejen sustancias peligrosas por encima de la cantidad umbral), por lo que sí existe una limitación al ámbito de aplicación de esta resolución. Estos nos permite concluir que el Sistema Globalmente Armonizado todavía no es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas en Colombia, solamente para aquellas que están expuestas a riesgos de accidentes mayores según el Convenio C174 del 93. Todavía es necesario esperar que el proyecto de adopción del SGA en Colombia sea promulgado oficialmente para lograr confirmar esta implementación.
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AutorDiego Reyes Jiménez MSc. PMP Archivos
Mayo 2022
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